Art. 26.- [Contravenciones de cuarta clase].- Serán reprimidos con multa de dos a tres salarios mínimos vitales y prisión de dieciséis a treinta días, o con una de estas penas solamente:
Referencia: Ver Sección II, Reformas aplicables en forma general, Salario Mínimo Vital
1. Quienes estacionaren un vehículo frente a los hidrantes hasta una distancia de tres metros, o hasta dos cuadras del sitio amagado;
3. Quienes cerraren las puertas de los teatros y más lugares públicos, mientras haya concurrencia en ellos;
5. Los conductores de vehículos de servicio público que no portaren apropiados extintores de incendios;
6. Los dueños, empresarios o administradores de teatros, coliseos, salas de cine, fábricas, hospitales, hoteles, museos, templos, establecimientos educacionales y otros locales de concentración pública, que no tuvieren debidamente instalados servicios estacionarios para defensa contra incendios;
7. Los dueños o los empresarios de espectáculos que funcionen sin el correspondiente permiso de la Jefatura de Bomberos;
8. Los que se opusieren a las inspecciones ordenadas por el Cuerpo de Bomberos en su morada o en inmuebles de su propiedad o tenencia;
9. Quienes, al efectuar recarga de extinguidores o mantenimiento de equipos contra incendios, realizaren actos dolosos que los vuelvan ineficaces;
10. Quienes hicieren llamadas telefónicas falsas de auxilio contra incendios;
11. Quienes utilicen en vehículos sirenas de alarma contra incendios, sin estar autorizados para ello;
12. Quienes arbitrariamente penetren en los Predios auxiliados por el Cuerpo de Bomberos;
13. Quienes no obedecieren las órdenes y obstaren deliberadamente la labor de los bomberos en caso de flagelo;
14. Los propietarios de edificios de más de cuatro pisos que no instalaren tanques de reserva de agua de diez mil litros de capacidad, por lo menos, y servicios estacionarios para defensa contra incendios en cada piso;
15. Quienes transportaren combustibles sin las debidas seguridades contra incendios;
16. Quienes, en el perímetro urbano, dejaren abandonados vehículos de transporte de combustibles cargados de este elemento, aunque tuvieren las seguridades que para el transporte se requieren. |
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