Art. 26.- [Contravenciones de cuarta clase].- Serán reprimidos con multa de dos a tres salarios mínimos vitales y prisión de dieciséis a treinta días, o con una de estas penas solamente:

 

Referencia: Ver Sección II, Reformas aplicables en forma general, Salario Mínimo Vital

 

1. Quienes estacionaren un vehículo frente a los hidrantes hasta una distancia de tres metros, o hasta dos cuadras del sitio amagado;

 

3. Quienes cerraren las puertas de los teatros y más lugares públicos, mientras haya concurrencia en ellos;

 

5. Los conductores de vehículos de servicio público que no portaren apropiados  extintores de incendios; 

 

6.  Los dueños, empresarios o administradores de teatros, coliseos, salas de cine, fábricas, hospitales, hoteles, museos, templos, establecimientos educacionales y otros locales de concentración pública, que no tuvieren debidamente instalados servicios estacionarios para defensa contra incendios;

 

7. Los dueños o los empresarios de espectáculos que funcionen sin el correspondiente permiso de la Jefatura de Bomberos;

 

8. Los que se opusieren a las inspecciones ordenadas por el Cuerpo de Bomberos en su morada o en inmuebles de su propiedad o tenencia;

 

9. Quienes, al efectuar recarga de extinguidores o mantenimiento de equipos contra  incendios, realizaren actos dolosos que los  vuelvan ineficaces;

 

10. Quienes hicieren llamadas telefónicas  falsas de auxilio contra incendios;

 

11. Quienes utilicen en vehículos sirenas  de alarma contra incendios, sin estar autorizados para ello;

 

12. Quienes arbitrariamente penetren en los Predios auxiliados por el Cuerpo de Bomberos; 

 

13. Quienes no obedecieren las órdenes y obstaren deliberadamente la labor de los bomberos en caso de flagelo;

 

14.  Los propietarios de edificios de más de cuatro pisos que no instalaren tanques de reserva de agua de diez mil litros de capacidad, por lo menos, y servicios estacionarios para defensa contra incendios en cada piso;

 

15. Quienes transportaren combustibles sin las debidas seguridades contra incendios;

 

16. Quienes, en el perímetro urbano, dejaren abandonados vehículos de transporte de combustibles cargados de este elemento, aunque tuvieren las seguridades que para el transporte se requieren. 

 logoweb2-2019

 

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